domingo, 3 de julio de 2011

Desglose de Norma 251. Consideraciones Generales.

La Norma Oficial Mexicana 251: NORMA Oficial Mexicana NOM-251-SSA1-2009, Prácticas de higiene para el proceso de alimentos, bebidas o suplementos alimenticios; como llegamos a comentarlo en una entrada previa, ha establecido de facto la obligatoriedad de un programa como HACCP o Análisis de Riesgos y Puntos Críticos de Control, porque implica de manera directa e indirecta que todas las compañías responsables de la fabricación, comercialización y distribución de alimentos, suplementos alimenticios y bebidas, a que establezcan programas documentados para rastreabilizad, trazabilidad y aseguramiento de cada producto elaborado para poder retirarlos del mercado en caso de hubiese un riesgo sanitario real para los consumidores.

Empezaremos a desglosar la norma para que cualquier lector o persona interesada en la misma pueda tener datos complementarios.

5. Disposiciones generales
Los establecimientos que se dediquen al proceso de alimentos, bebidas o suplementos alimenticios, deben cumplir con las disposiciones establecidas en este capítulo, según corresponda a las actividades que realicen.
5.1 Instalaciones y áreas
5.1.1 Los establecimientos deben contar con instalaciones que eviten la contaminación de las materias primas, alimentos, bebidas o suplementos alimenticios.
5.1.2. Los pisos, paredes y techos del área de producción o elaboración deben ser de fácil limpieza, sin grietas o roturas.
5.1.3 Las puertas y ventanas de las áreas de producción o elaboración deben estar provistas de protecciones para evitar la entrada de lluvia, fauna nociva o plagas, excepto puertas y ventanas que se encuentran en el área de atención al cliente.
5.1.4 Debe evitarse que las tuberías, conductos, rieles, vigas, cables, etc., pasen por encima de tanques y áreas de producción o elaboración donde el producto sin envasar esté expuesto. En donde existan, deben mantenerse en buenas condiciones de mantenimiento y limpios.

Seguiremos comentando....

3 comentarios:

CARLOS CARBAJAL AMADO dijo...

La norma 251 regula las practicas de higiene en el proceso de alimentos, bebidas o suplementos alimenticios, pero en la Industria Farmaceútica tiene importancia ?
He leido la norma 059 y en el control de plagas sólo en un articulo que es el 9.3.9 dice que se debe contar con un programa de control y erradicacion de fauna nociva. No detalla abosultamente nada. Estoy interesado por que aparte de ser médico gral, también laboro en una empresa controladora de plagas y realmente desconozco la normatividda en la industria farmaceútica. gracias por su respuesta.

CARLOS CARBAJAL AMADO dijo...

ME GUSTARIA ME AYUDARAN A SABER QUE NORMA ES LA QUE SE ENCARGA DE EL CONTROL DE PLAGAS EN LA INDUSTRIA FARMACEUTICA. GRACIAS

Unknown dijo...

Hola, buenas tardes, tratando de despejar algunas dudas de la nueva norma, me estuve dando de topes para encontrar el conteo máximo aceptable de microorganismos en los alimentos tal cual aparecía en la desplazada 093 en el apéndice informativo B, pero este simplemente ya no lo usan, que niveles son ahora los que se manejaran para decir si es aceptable o no un producto?, los que vienen en el reglamento de control sanitario son específicos para fábricas o sectores productivos como granjas, etc.(quesos, leche, productos de belleza, etc.), pero y para los establecimientos como restaurants, fondas, loncherias, hoteles?, que niveles se van a manejar?, revisando un nuevo dictamen, escriben literalmente: "este producto resulto con presencia de coliformes fecales y coliformes totales, los cuales son indicadores de malas practicas de higiene, lo que contraviene a lo establecido en el artículo 11 del Reglamento de Control Sanitario de Productos y Servicios.", cuando antes de la nueva norma 251, decía: "este producto resulto con presencia de coliformes fecales y coliformes totales, los cuales son indicadores de malas practicas de higiene, lo que contraviene a lo establecido en el numeral 1.2.9 del Apéndice informativo B de la NOM-093-SSA1-1994.", este último en mi opinión era mejor, ya que te da algo especifico que atacar, el nuevo formato te deja con una laguna enorme por que el artículo 11 del reglamento dice lo siguiente: "Los productos y sustancias no deberán generar riesgos o daños a la salud, con excepción
de aquéllos para los que la Ley establece condiciones especiales de control sanitario.
Para efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, la Secretaría podrá analizar y emitir el dictamen
correspondiente para cada producto, para lo cual podrá apoyarse en la opinión de expertos.
El dictamen a que se refiere el párrafo anterior será sin perjuicio de que si la Secretaría tiene conocimiento
posterior de que un producto representa riesgo para la salud podrá prohibir su elaboración, almacenamiento,
importación, distribución o venta."
Eso te deja mucho que pensar, tu que opinas?